martes, 8 de junio de 2010

¿Cuándo debo de ir de urgencia al médico?

Cuando vamos a un servicio de urgencia en cualquier país del mundo, se entra a uno de los mayores estímulos de estrés conocido, no solo por lo que ya nos sentimos mal, sino por todo los que nos rodea: pacientes inestables con familiares nerviosos, áreas impersonales, y mucho mas.

Ojala todo fuera como “ER” o “Mujeres de Blanco” o “Gray´s Anatomy”, no, es como ir a la guerra por voluntad propia.

Por eso y para evitar ir a la guerra sin estar entrenado y que aunado a mi “nervio”, cuando este con el medico, no entienda el que me diga “dogmáticamente”, Sr. O Sra. lo que usted tiene no es una urgencia y entonces entre en ira y frustración, sería bueno entender el marco que el medico y nuestras leyes marcan como una ATENCION MEDICA DE URGENCIA”.

¿Qué es una atención medica?

Dentro del marco de la LEY GENERAL DE SALUD de nuestro país en el CAPITULO II, se define que es la Atención Médica

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Bueno, esto define TODA atención médica, pero , ¿Que es una ATENCION de urgencia?.

En México “es todo padecimiento de orden agudo o crónico agudizado, que el paciente percibe ó siente que amenaza su vida”.

Esto es para el medico una URGENCIA SENTIDA, según nuestras leyes, pero que es lo importante de esto, para mi paciente.

Siempre que yo acuda a un servicio de urgencia me deben de atender UN MEDICO, el deberá hacer una evaluación inicial y definir si mi urgencia es sentida y con esto, entendere que no es una URGENCIA REAL, meritoria de mayor atención.

¿Qué es una URGENCIA REAL?

Urgencia Médica Real.

Es todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, o la pérdida de un órgano o una función y requiera atención inmediata.

Es todo padecimiento de orden agudo o crónico agudizado, que produce una descompensación súbita del funcionamiento del organismo que condiciona discapacidad permanente o evolución a la muerte, y que requiere de atención inmediata

Esto incluyen:

* La Dificultad respiratoria repentina .

* La Hemorragia activa por cualquier vía.

* El Dolor torácico súbito y persistente .

* Perdida del conocimiento sin recuperación espontánea.

* Heridas extensas y/ o amputación.

* Las crisis convulsivas.

* Parálisis súbita de cualquier extremidad.

* Ingestión de sustancias tóxicas

* Presencia de cuerpos extraños en vías respiratorias o digestivas.

* Retención aguda de orina.

* Mordeduras o piquetes de animales venenosos.

* Quemaduras de 1° grado en mas del 15% de la superficie corporal total.

* Quemaduras de 2° grado en mas del 10% de la superficie corporal total y de 3° grado mas del 5% de la superficie corporal total.

* Quemaduras de cara, articulaciones, genitales, aun con menos porcentaje.

Perfecto, pero ¿Si no me atienden en urgencias, que pasa?

Si yo acudo y me ve un medico y este emite su diagnostico y plan, aun a pesar de no hacer mayores exámenes y lo pone por escrito y me lo explica, a pesar de que yo no esté a gusto con lo que me dice, el médico ya dio su atención inicial, y yo podré seguir su instrucción o solicitar otra atención a sabiendas de que lo que yo tengo es o no una Urgencia Real.

Ahora bien, si la atención no cumple lo parámetros anteriormente definidos, el médico o la recepcionista o el que dé la cara en el servicio urgencias negando la atención, puede incurrir en una falta según la Ley de salud.

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para
el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Concluyo:

Es importante entender que nosotros como pacientes sabemos que cuando voy a un servicio de urgencias, a pesar de que yo sienta que estoy mal, el médico puede definir mi padecimiento como “no urgencia” o URGENCIA SENTIDA; pero también yo tengo derecho a que se me explique esto claramente y se me dé un plan a seguir con mi padecimiento sea o no urgencia. .

Como médico de urgencias de nueva cuenta entiendo que lo mas importante es la comunicación médico-paciente , para que la atención medica sea de calidad TOTAL.



Bibliografia:
Diario oficial Federación. México, diciembre 7 de 1998 inciso 4.9.
Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. 1998.

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